Voto femenino

Desde hace más de 100 años un grupo de mujeres y unos pocos hombres lucharon por lo que ahora nos parece algo evidente y de mínima justicia: que las mujeres tuvieran los mismos derechos políticos que los hombres y en concreto el derecho al voto. Hoy estamos en jornada de reflexión para dos elecciones autonómicas importantes: Galicia y País Vasco y cerca de las elecciones para el puesto más importante de nuestro mundo global: la presidencia de los Estados Unidos, donde el voto femenino se prevé decisivo. Así que hoy quería traer una foto de aquellas luchadoras y un poco de información sobre las primeras victorias relacionado con algo que estoy escribiendo sobre Mujeres que cambiaron el mundo.

En marzo de 1918 el parlamento británico aprobó el voto para las mujeres mayores de 30 años. Ese mismo año se aprobó otra ley por la cual aquellas que tuvieran más de 21 años podían ser elegidas como miembros del Parlamento, aunque ellas mismas no pudieran votarse. En 1920, las mujeres norteamericanas obtuvieron el derecho a votar a partir de su mayoría de edad, lo que animó aún más a las británicas. Sin embargo aún tuvieron que pasar ocho años más, hasta 1928, para que hombres y mujeres tuvieran los mismos derechos electorales en Gran Bretaña. Los derechos de voto alcanzaron a toda la población británica mayor de 21 años, independientemente de su sexo.

En España el Gobierno provisional de la República, en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto a todos los hombres mayores de veintitrés años y declaró que las mujeres y los curas podían ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel año fueron elegidas diputadas dos mujeres: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). Dos mujeres de un total de 465 diputados. A finales de aquel mismo año otra mujer, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la más asidua defensora de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino.

En el anteproyecto del nuevo texto constitucional que aquel parlamento tenía que aprobar se decía:

“No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos.”

Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese “en principio” la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue: 

“No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas.”

Finalmente, tras unos enormes debates donde se llegó a aducir una supuesta inferioridad biológica de la mujer, su posible sometimiento a las opciones conservadoras propugnadas por la Iglesia e, incluso, una supuesta menor capacidad para el análisis y decisión razonada, el artículo 36 de la Constitución de 1931 decía:

“Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”

Por primera vez, las mujeres españolas tuvieron los mismos derechos electorales que los hombres. Se había recorrido un largo y difícil camino, y en todo él, en todos los países (Francia concedió el derecho al voto a las mujeres en 1946, tras el final de la II Guerra Mundial), hubo mujeres que lucharon con valentía para ser ciudadanos de primera clase. Pankhurst lo dijo muy bien:

“Tenemos que liberar a la mitad de la raza humana, las mujeres, de forma que ellas puedan ayudar a liberar la otra mitad.”

Y tampoco perdió el humor en los momentos más duros. Cuando todo parecía estar perdido, y su causa flaqueaba, dijo a sus compañeras:

“Confiad en Dios, Ella nos ayudará.”

José Ramón Alonso

CATEDRÁTICO EN LA Universidad de Salamanca

Neurocientífico: Producción científica

ORCIDLensScopusWebofScienceScholar

BNEDialNetGredosLibrary of Congress


Muchas gracias por comentar


Artículos relacionados

%d